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a la lucha en defensa de los  derechos  de los trabajadores

ERL NEO LIBERALISMO CONTRA LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES

Publicado: 2018-02-22

Por JUAN JOSÉ COVEÑAS BENITEZ (*)

ANTRECEDENTES HISTORICOS

Los gremios eran organizaciones de artesanos, cuya estructura laboral era la de: MAESTRO, OFICIAL y APRENDIZ, y existieron durante la edad media y subsistieron hasta entrado el Siglo XX, sobretodo en las sociedades que conservaron estructuras de producción feudales, como es el caso de nuestro país; hasta el gobierno del General Juan Velasco Alvarado que con la reforma agraria puso fin a las estructuras feudales en el campo y acabó de esta manera con los remanentes de los gremios.

El aprendiz, para poder ingresar a un taller artesano, a aprender un oficio, tenía que pagar (él o su familia) al maestro durante el período de tiempo que este último considerara que ya podía desempeñarse como operario u oficial; momento en el cual recién podía recibir un estipendio, que no tenía la condición de salario. El tiempo que el aprendiz debía de trabajar pagando al maestro, sin percibir ningún estipendio, dependía de la voluntad de este último.

La revolución industrial y el dominio del poder económico y político por la burguesía pusieron fin a los gremios de artesanos y su forma de organización, dando lugar a los sindicatos de trabajadores.

REVIVIENDO EL PAGO CON TRABAJO DEL APRENDIZAJE

El día 21 de febrero de 2018 el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 1215-2016-CR “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo”, que modifica los artículos 2°, 12°, 44° y 45° de la Ley N° 28518 de “Modalidades Formativas Laborales”.

El proyecto de ley aprobado, modifica el numeral 1 del Art. 2° de la Ley N° 28518 agregándole el inciso c) que introduce como una modalidad formativa laboral “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo”.

El Proyecto de Ley crea el numeral 12.2 del Art. 12° de la Ley N° 28518 en el cual se explica cuál es el contenido de las “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo”: que el estudiante de un instituto educativo, público o privado, haga prácticas en una empresa que debe de tener en su línea de producción el aprendizaje objeto del estudio de dicho estudiante.

En este artículo se establece la modalidad que se aplicará para que esa práctica se realice: La empresa u organización celebra un convenio, directamente con la institución educativa, sea pública o privada o con el estudiante como persona natural. Teniendo en cuenta lo señalado en la modificación del Art. 45° del Proyecto de Ley modificatorio e la Ley N° 28518, el convenio se celebrará únicamente con el estudiante, con conocimiento de la institución educativa.

El convenio, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española es sinónimo contrato, el mismo que tiene la siguiente definición: “CONTRATO: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.”. En otras palabras, al celebrar un convenio un estudiante con una empresa en aplicación de la ley modificada, se obliga a laborar durante tres (03) años consecutivos un total de 448 horas distribuidas en períodos determinados de cuatro horas diarias, esto es, un contrato de trabajo a tiempo parcial por tres años consecutivos. Y si el estudiante se negara a cumplir el convenio, será compelido, obligado a cumplirlo, aplicando para esto las normas de Código Civil.

Por último, se ha agregado el inciso c) al Art. 45° de la Ley N° 28518 el que establece, en forma expresa al finalizar: “… siendo un convenio formativo voluntario, el estudiante no recibirá subvención alguna.”. Mediante esta modificación, el Proyecto de Ley pretende establecer que las prácticas que va a efectuar el estudiante no es parte de la producción de la empresa donde las realiza y que, por tanto, no es trabajo, por lo que no debe ser remunerado.

El practicante en una empresa se ha incorporado a la producción y, en todas partes del mundo, se reconoce esa participación con el pago de un estipendio, que no tiene el carácter de remuneración, pero que reconoce el valor de las horas de trabajo invertidas por el estudiante en el proceso de la producción. Desde este punto de vista, lo aprobado por el Congreso de la República a iniciativa de la congresista fujimorista Rosa Bartra constituye la legalización de una apropiación ilegitima del valor que ha generado el estudiante en el proceso de la producción por el empresario con el que celebró el convenio de prácticas.

El objeto del Proyecto de Ley aprobado es:

a. En primer lugar, dar una visión falsa de que los “institutos tecnológicos” y sus variantes, que ha aparecido como hongos después de la lluvia desde el último gobierno de Alan García hasta la fecha, son instituciones que brindan una educación sólida a los estudiantes que en forma incauta han caído en sus manos, los mismos que no tienen infraestructura para otorgar una educación técnica ajustada a los estándares que exigen las normas educativas nacionales e internacional. Estos “institutos” son propiedad de prominentes apristas, fujimoristas y de otros partidos de derecha y están tratando de dar visos de capacidad educativa a través de este proyecto de ley; infraestructura que si tienen las instituciones como el SENATI, TECSUP y CETEMIN, las que no tienen la necesidad de enviar a sus alumnos a efectuar prácticas externas mientras dura la enseñanza y, como instituciones, tienen convenios con empresas para que sus egresados laboren en ellas ganando la remuneración correspondiente.

b. En segundo lugar, siguiendo la política de abaratar costos laborales del gobierno de PPK y sus Ministros de Trabajo, se pretende incrementar la ganancia de los empresarios apropiándose legalmente, amparados en la ley que se va a aprobar, del valor del trabajo de los estudiantes a los que atarán mediante los convenios que facultará la futura ley.

El Proyecto de Ley promovido por la fujimorista Rosa Bartra y aprobado por todas las bancadas del Congreso, con la sola oposición de los congresistas de Nuevo Perú y de Frente Amplio, constituye un retroceso histórico a la edad media: el estudiante debe de pagar con su trabajo lo que, presuntamente aprenderá, en la empresa a donde lo dirija el instituto en el que estudia, porque debemos entender que el dueño del instituto tendrá la correspondiente ligazón con el dueño de la empresa a donde oriente a sus estudiantes a celebrar convenios de prácticas y cobrará su cuota bajo la mesa: todo un negociado.

LA OFENSIVA DEL NEOLIBERALISMO

El diario Gestión, en su edición de fecha 21 de febrero de 2018, página 11, en su artículo que lleva el título “NUEVA LEGISLACIÓN ABRE LA PUERTA A DERECHO DE ASCENSO EN EL TRABAJO” recoge declaraciones del Abogado Germán Lora, que fuera Jefe de Asesores del ex Ministro de Trabajo Alfonso Grados Carraro. El diario no señala en donde y con qué fecha efectuó las declaraciones que recoge.

Debemos de entender que el Abogado Lora tiene información de primera mano, toda vez que recién ha dejado el puesto de Jefe de Asesores en el Ministerio d Trabajo al salir el ex Ministro Grados.

En el subtítulo “flexibilidad” el diario recoge la declaración del Abogado Lora: Otra medida que podría aprobar el Ministerio de Trabajo es la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, que debería se aprovechada por los empresarios, y un párrafo más abajo: así, un cambio en la regulación, que solo depende del sector, podría permitir a los empleadores contratar a trabajadores con jornadas de 8 horas por dos días con trabajadores a tiempo parcial. El proyecto de reglamento, adelanto el ex jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo, podría establecer el derecho de vacaciones de siete días que se incrementaría hasta quince días a los dos años para los trabajadores a tiempo parcial.”

Lo expresado por el Abogado Lora establece que la decisión del Gobierno es modificar, mediante Decreto Supremo, la legislación sobre trabajo a tiempo parcial y establecer, para esta modalidad de trabajo, jornadas de trabajo de ocho horas diarias, por dos días, por el término máximo de dos años, para evitar el pago de derechos y reducir el período vacacional de estos trabajadores a siete días el primer año y a quince días el segundo año, y al finalizar este año procederían al despido.

En este mismo sub título flexibilidad, da a entender que el Gobierno tiene elaborada una propuesta legislativa denominada “remuneración integral anual” la misma que está constituida por la remuneración básica, los colaterales y los derechos de Gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): sumados estos derechos, se dividen entre 12 y ese sería el nuevo salario, liquidándose definitivamente las gratificaciones y la CTS. Esta nueva forma de remuneración se aplicaría a todos los trabajadores, incluso los que perciben la remuneración mínima vital. El Abogado Lora ha manifestado que el proyecto de ley a ser enviado al Congreso para su aprobación está siendo elaborado, debemos de entender que por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualmente bajo el mando del aprista Javier Barreda Jara.

Lo ocurrido el día de ayer en el Congreso, el hecho de aprobar en la Comisión Permanente el Proyecto de Ley que permite las practicas estudiantiles en empresas sin pago de ninguna forma de remuneración, bajo el nombre de “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” y lo expresado por el Abogado Lora, ex jefe del gabinete de asesores del ex Ministro de Trabajo Alfonso Grados Carraro, establece que existe, entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, un cordón umbilical que los une con el único objeto de suprimir, derechos laborales, ganados en grandes jornadas de lucha.

Debemos de entender que esa ofensiva contra el derecho de los trabajadores, con el único objeto de enriquecer aún más a la burguesía nacional y transnacional, se está dando en todo el mundo y, en particular, en América Latina: Brasil, Argentina, Chile, Colombia, etc.

Es la hora de la unidad: la clase obrera no podrá hacer frente, sola, a la ofensiva de las derechas coaligadas.

La unidad es en defensa de los intereses de la clase obrera y de los intereses nacionales.

Lima 22 de febrero de 2018.

(*) Abogado Laboralista. Asesor sindical


Escrito por

nuestrabandera

Prensa nacional de izquierda


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Nuestra Bandera

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