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las "razones humanitarias"  en evidencia

EL "INDULTO HUMANITARIO" TRUCHO

Publicado: 2017-12-30


LA MULA / PUBLICADO: 2017-12-27

El “indulto humanitario” o por razones médicas otorgado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) al ex presidente Alberto Fujimori, a través de la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS, en la noche de navidad, tiene todos los elementos para ser considerado un indulto trucho, por tanto, viciado de nulidad.

Como se ha explicado antes, el presidente PPK no podía concederle un indulto común porque la Ley N.° 26478, promulgada en 1995 por el propio Fujimori, prohíbe expresamente otorgar dicho beneficio a los condenados por secuestro agravado, uno de los delitos por los que el ex presidente fue sentenciado y purga condena. Por ello, eventualmente, Fujimori solo podría ser indultado por razones humanitarias.

Para ello, sin embargo, previamente debía determinarse si el ex presidente cumple con las condiciones para ser beneficiario del indulto humanitario. Según el artículo 31° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, el indulto por razones humanitarias únicamente procede en los siguientes casos:

a) Por padecer enfermedad terminal;

b) Por padecer enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable; ante cuya situación las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero; o

c) Por estar afectado por trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; ante cuya situación las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.

Para determinar si el prisionero se encuentra en alguno de tales supuestos, se requieren diversos elementos: historia clínica; informe médico emitido por profesional designado por el Ministerio de Salud o Essalud; protocolo médico emitido por centro hospitalario u organización médica autorizada; y acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria en que se describan detalladamente los signos y síntomas, antecedentes, diagnóstico definitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronóstico.

Por la información que se maneja, y por más que el informe de la junta médica conformada para ver el caso del ex presidente recomiende el indulto, no parece que el ex mandatario cumpla con las condiciones señaladas en la norma. Del propio informe médico citado en la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS, se corrobora que Fujimori no padece enfermedad terminal. Y si es cierto que padece enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable; dicha situación debe ir necesariamente acompañada de que las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero. Difícilmente las excepcionales condiciones carcelarias de las que gozó todo este tiempo Alberto Fujimori, podrían colocar en grave riesgo su vida, salud o integridad.

Si además de lo mencionado, consideramos el contexto político en que el presidente PPK ha otorgado el “indulto humanitario”, es por demás evidente que esa gracia presidencial ha sido el resultado de una negociación política, el precio que ha pagado por los diez votos (o abstenciones) de congresistas de Fuerza Popular que lo salvaron de la vacancia. Diez votos que, por cierto, PPK no hubiera necesitado si los diez votos del Frente Amplio no hubieran apoyado con tanto entusiasmo el pedido de vacancia.

Es evidente, entonces, que el “indulto humanitario” otorgado a Fujimori es un burdo intento de disfrazar lo que en verdad es: un indulto por razones políticas que, como hemos visto, en su caso está expresamente prohibido por ley.

Siendo esto así, ese indulto está viciado de nulidad y debería ser dejado sin efecto por el propio presidente, como en su momento ocurrió cuando el ex presidente Alan García, a través de la Resolución Suprema N.° 056-2010-JUS, dejó sin efecto el indulto por razones humanitarias otorgado a José Enrique Crousillat por el ex presidente Alejandro Toledo, a través de la Resolución Suprema N.° 285-2009-JUS, por haberse hecho de público conocimiento que, después de su liberación, el ex recluso había hecho sucesivas apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud, lo que desvirtuaba la causa por la que se solicitó dicho indulto.

Es importante precisar que, posteriormente, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, emitida en el Exp. N.° 03660-2010-PHC/TC, ratificó el carácter nulo del indulto otorgado a favor de Crousillat.

Como nota final, hay que hacer notar que el presidente PPK no solo le ha otorgado a Fujimori indulto por supuestas razones humanitarias, sino que le ha otorgado el derecho de gracia, lo que lo libera de todos los procesos penales que aún tiene en curso. Esa es una afrenta tanto o más grave que el indulto trucho.


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