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ima opinion interesante sobre un tema candante

LEY GENERAL DE TRABAJO, CUESTION DE ESTRATEGIA

Publicado: 2015-02-17

Por HUGO ROSAS

JORNAL DE AREQUIPA

Una Código o Ley General de Trabajo constituye el marco normativo en el que deben de discurrir las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores; en su diseño ideal debería tener como finalidad esencial plasmar una relación de trabajo equilibrada, teniendo como base el reconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador.

En condiciones en las cuales en un país determinado se hereda de una dictadura un conjunto disperso de normas laborales, lesivas la mayor parte de ellas, un Código o Ley de Trabajo debería pretender además un nuevo modelo de relaciones laborales. Así se concibió por ejemplo en España al dictarse el Estatuto de los Trabajadores, modelo que tenía como soporte el reconocimiento de tres pilares básicos: “la contraposición de intereses en el mundo del trabajo, la autonomía colectiva de las partes sociales y el otorgamiento al Estado de la correspondiente potestad normativa en materias laborales” (Exposición de Motivos del Estatuto de los Trabajadores). El Estatuto de los Trabajadores sería impensable si no se hubiera derogado la carta franquista de 1938 (Leyes fundamentales del Reino”) y solo fue posible en el marco de la Constitución de 1978.

En nuestro país tuvimos una fugaz primavera democrática bajo el Gobierno de Transición de Valentín Paniagua quien, en un esfuerzo por democratizar la política y la economía, constituyó una Comisión a la que se encargo la elaboración de un Estudio de Bases de la Reforma Constitucional que culminó sus labores proponiendo la restitución de la Constitución de 1979 con importantes y avanzadas enmiendas a su texto, sugiriendo además como uno de los mecanismos de la reforma la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Lamentablemente los principales interesados en democratizar política y jurídicamente el país, esto es las organizaciones sociales y los partidos políticos de izquierda y progresistas, no aquilataron la importancia de derogar la carta del 93 y “licuaron” la lucha por una asamblea constituyente en una interminable plataforma de lucha. Otra hubiera sido la historia si se hubiera asumido el reto y la responsabilidad de cambiar de veras las cosas.

Nuestra legislación laboral, es decir, la legislación laboral heredada del fujimorismo es impresentable, caótica y degradante, al extremo de institucionalizar el despido arbitrario bajo la formula de que “si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar èsta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido”. como reza el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, por citar un ejemplo.

La razón, la lógica jurídica y hasta el sentido común nos señalan que lo más adecuado sería contar con una Ley o Código de Trabajo. La pregunta es: ¿esto es viable?. Los aires frescos de la primavera democrática del 2000-2002 han sido reemplazados por la atmósfera cargada de una dictadura neoliberal con revestimiento democrático, con una correlación de fuerza abrumadoramente a su favor. ¿No es acaso que prácticamente todos los partidos y fuerzas políticas no admiten cambios sustanciales (y ni siquiera superficiales) en el modelo económico y en el modelo político?. Estas fuerzas pueden llegar a confrontaciones abiertas sobre aspectos de política menuda, pero cuando se trata de los grandes lineamientos de política económica y de democracia, su alineamiento es apabullante. ¿Alguna de estas colectividades políticas se ha opuesto o discrepado parcialmente, por ejemplo, sobre las Asociaciones Público privadas con las que se legaliza la privatización de los servicios públicos? ¿Alguna de estas agrupaciones políticas se opusieron o discreparon con la Ley SERVIR?. Revisando las votaciones sobre estos temas en el congreso tenemos la respuesta.

¿En tales condiciones es posible pretender la aprobación de una Ley General del Trabajo que refleje un nuevo modelo de relaciones laborales?. La respuesta es obvia, pues si en el Congreso tomara cuerpo la idea de admitir la aprobación de una Ley General del Trabajo sería para sistematizar la actual legislación fujimorista y de paso llevarse de encuentro los precedentes del Tribunal Constitucional que en la primera década de este siglo permitieron el relativo respeto al derecho al trabajo. (Sobre si ello es posible mediante la “acción directa de las masas”, trataremos en otro momento).

Por si el escenario no fuera lo suficiente adverso, con la anuencia de las centrales sindicales en nuestro país se ha ideado un mecanismo previo a cualquier modificación laboral que se conoce como el Consejo Nacional del Trabajo. En el Ejecutivo y en el Congreso ningunean al CNT cuando de aprobar leyes lesivas se trata, como fue el caso de la Ley Pulpín; pero, cuando se propone alguna modificación en beneficio del trabajador, inmediatamente se activa el CNT, como es el caso reciente del probable incremento de la remuneración mínimo vital.

La Comisión de expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de una Ley General de Trabajo, presidida por el Dr. Carlos Blancas, al presentar las conclusiones de su trabajo dejo expresa constancia que su finalidad no era elaborar un nuevo proyecto, sino revisar y actualizar el ya existente, “teniendo presente los temàs consensuados en el seno del Consejo Nacional del Trabajo por los interlocutores sociales”. La Comisión tuvo especial cuidado en reconocer que su trabajo procuró “como lineamiento central de su trabajo respetar dichos consensos y solo se ha apartado de ellos cuando presentaban alguna deficiencia técnica o afectaban la coherencia interna del proyecto…”. Sería entonces injusto negarle mérito a la Comisión o descalificar su trabajo, sino más bien habría que reconocer la pulcritud de su trabajo, el cual se desarrolló, como no podía ser de otra manera, dentro de los parámetros de acuerdos preexistentes entre los representantes de los gremios empresariales y sindicales. La responsabilidad del texto no es atribuible entonces a la Comisión, sino a las centrales sindicales y a los gremios empresariales que “consensuaron” gran parte del texto.

Y es que las notables omisiones que exhibe el proyecto de Ley General de Trabajo no es atribuible a la calidad de los integrantes de la Comisión (sería mezquino desconocer las calidades profesionales de quienes la integraron), sino por el mecanismo que se ha instituido en nuestro país para procesar cualquier modificación importante en nuestra legislación laboral, mecanismo que ha sido ideado para mantener el statu quo laboral y que si algo de propicio tiene es para seguir degradando los derechos laborales.

El 31 de marzo del 2005 se realizò la sesión número 64 del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) en la que se aprobó por unanimidad el Proyecto de Reglamento Interno de Organización y Funciones del CNT, que a renglón seguido fue oficializado mediante el Decreto Supremo 01-2005-TR. En su artículo 2 se delimitaron sus funciones, estableciéndose como la principal la de “concertar políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social”. La adopción de los acuerdos fue normada en el artículo 13 estableciéndose que “los acuerdos o decisiones del pleno (del CNT) se adoptan por los tres sectores por consenso”. Téngase presente que el CNT està reconocido como el mecanismo de “concertación de políticas en materia de trabajo” tanto en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo como en el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio.

Dicho en términos sencillos: cualquier modificación trascendente en la legislación laboral (con mayor razón una Ley General del Trabajo) tiene que pasar necesariamente por la aprobación del CNT y ello sòlo puede producirse por consenso, es decir, es suficiente que una de las partes se oponga, para que no prospere una iniciativa.

El tripartidismo impulsado por la OIT per se no es pernicioso para los derechos de los trabajadores, conforme lo demuestra la experiencia internacional (caso España), por ser un expresión del diálogo social que es un fenómeno extra legem. El tripartidismo a “lo peruano” es un verdadero pantano porque las iniciativas que tengan que ver con materia laboral sòlo puede implementarse si se aprueban por consenso y en el cual el Estado abdica de legislar si no cuenta con la aprobación del CNT.

Nuestra “clase” empresarial peruana no tiene nada en común con la “clase” empresarial Española de fines de la década del 70, alineada con el estado constitucional de derecho y con la economía social de mercado en boga en ese entonces en Europa. Nuestra “clase” empresarial peruana es intrínsicamente renuente a todo cambio en la legislación laboral que favorezca o restituya derechos de los trabajadores. Para sus líderes e ideólogos no deberían existir regulaciones estatales en las relaciones laborales (es decir, no debería existir leyes laborales o estas deberían tener la impronta de la reforma antilaboral del fujimorato); de acuerdo a sus mentores y en consonancia con la mezquindad de sus intereses habrìa que dejar que el mercado en general y el “mercado de trabajo” en particular se desenvuelva libre de interferencia estatal o legislativa, con lo cual se ingresaría al circulo virtuoso de “menos leyes y más posibilidades de empleo y bienestar para los trabajadores”, círculo virtuoso que solo existe en mentalidades rentistas. ¿Es con un empresariado de estas características que se puede generar consensos?. ¿Es viable, no digamos una Ley General de Trabajo, sino la modificación de alguna de las leyes más lesivas, con esta institucionalidad que se forjó con el voto a favor de las centrales sindicales?.

La Ley del Régimen Laboral Juvenil jamás hubiera sido derogada si las decenas y cientos de miles de trabajadores hubieran tomado el camino del sometimiento a la institucionalidad del CNT.

La movilización contra la Ley “Pulpín” es histórica no sòlo porque por primera vez en décadas se derogó una norma lesiva e inconstitucional, sino porque las organizaciones juveniles, debutantes en las grandes ligas de la confrontación con el neoliberalismo, rompieron el esquema clásico hasta entonces imperante en el movimiento sindical y social peruano de las dos últimas décadas, esquema caracterizado por licuar las reivindicaciones trascendentes en una “plataforma de lucha” caótica e interminable de reclamaciones de diferente índole, caracterizado además por “combatir” leyes mediante demandas de inconstitucionalidad o pretender hacerlo presentando proyectos de Leyes (Ley General de Trabajo), como si la correlación de fuerzas en el escenario político nacional o en el Congreso de la Republica, fuera propicio para conseguir tales cambios.

Si las organizaciones juveniles hubieran tomado el camino, el modelo y la estrategia por el que lamentablemente un año antes optaron los sindicatos del sector público cuando luchaban contra la Ley Servir y que terminó con una derrota para el movimiento sindical, la Ley Pulpín estaría ya implementándose con sus efectos devastadores en los derechos de los jóvenes y estaría en curso la segunda fase de la reforma antilaboral dirigida ya no a cercenar derechos, sino a eliminarlos por completo.

El debate, entonces, debe ir más allá de los aspectos puntuales que podría abordar una LGT sino especialmente, en el terreno de lo conceptual y lo estratégico; las organizaciones y líderes sindicales, todos ellos respetables, deben de reconceptualizar su rol y su estrategia. La lucha de los jóvenes ha renovado de aire fresco el ambiente social cargado de la rutina y del pesimismo de los que no luchan y de los que no piensan

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